Esto es una estimación informativa, no constituye asesoramiento jurídico. AIActEasy mapea el comportamiento de productos conocidos públicamente con el Reglamento de IA de la UE; confirme los detalles específicos con el proveedor y su propio asesor jurídico.
¿Usa Compose AI IA?
Compose AI incorpora funciones impulsadas por IA, por lo que se encuentra dentro del ámbito de las normas de transparencia del Reglamento de IA de la UE. Eso no le convierte automáticamente en no conforme — significa que hay una obligación de divulgación que debe verificar y, si corresponde, cumplir.
¿Qué obligación del Reglamento de IA de la UE aplica?
El Artículo 50(2) exige que el contenido generado o manipulado por IA sea marcado como artificial en formato legible por máquina.
Su probable obligación: Etiquetar el texto generado/sintético por IA y mantenerlo legible por máquina cuando sea necesario (Art.50(2)).
Función típica bajo el Reglamento: responsable del despliegue. Los proveedores crean y comercializan el sistema; los responsables del despliegue lo utilizan bajo su propia autoridad — sus obligaciones difieren en consecuencia.
¿Cuál es el riesgo?
El contenido generado por IA sin etiquetar puede infringir el Art.50(2); el texto de interés público requiere divulgación.
Cómo demostrar el cumplimiento
Mantenga una entrada de inventario para Compose AI, registre dónde se utiliza, capture la divulgación que muestra a los usuarios finales y fíjele una fecha. Esa pista auditable responde a cualquier solicitud de «demuestre que cumple» en una licitación o por parte de un regulador.
Preguntas frecuentes
¿Usa Compose AI IA?
Sí — Compose AI incorpora funciones impulsadas por IA, razón por la que se encuentra dentro del ámbito de transparencia del Reglamento de IA de la UE.
¿Crea Compose AI una obligación bajo el Reglamento de IA de la UE?
Etiquetar el texto generado/sintético por IA y mantenerlo legible por máquina cuando sea necesario (Art.50(2)).
¿Cuál es el riesgo si lo ignoro?
El contenido generado por IA sin etiquetar puede infringir el Art.50(2); el texto de interés público requiere divulgación.