Esta es una estimación informativa, no constituye asesoramiento jurídico. AIActEasy mapea el comportamiento público conocido del producto respecto al Reglamento de IA de la UE; confirma los detalles con el proveedor y tu propio asesor.
¿Usa Kaiber inteligencia artificial?
Kaiber incorpora funcionalidades impulsadas por IA, por lo que entra dentro del ámbito de las normas de transparencia del Reglamento de IA de la UE. Eso no te convierte automáticamente en incumplidor — significa que existe una obligación de divulgación que debes verificar y, si aplica, satisfacer.
¿Qué obligación del Reglamento de IA de la UE aplica?
El Artículo 50(2) exige que los contenidos generados o manipulados por IA estén marcados como artificiales en un formato legible por máquina.
Tu obligación probable: Marca las imágenes/audio/vídeo generados por IA como artificialmente generados, de forma legible por máquina (Art.50(2)).
Papel típico según el Reglamento: responsable del despliegue. Los proveedores construyen el sistema y lo comercializan; los responsables del despliegue lo utilizan bajo su propia autoridad — tus obligaciones difieren en consecuencia.
¿Cuál es el riesgo?
Medios sintéticos sin etiquetar = brecha en el Art.50(2); los deep-fakes necesitan además la divulgación del Art.50(4).
Cómo demostrar el cumplimiento
Mantén un registro de inventario para Kaiber, documenta dónde se utiliza, captura la divulgación que muestras a los usuarios finales y fíchala con fecha. Esa pista auditable es lo que responde a una solicitud de «demostrar el cumplimiento» en contratación o ante un regulador.
Preguntas frecuentes
¿Usa Kaiber inteligencia artificial?
Sí — Kaiber incorpora funcionalidades impulsadas por IA, por eso entra dentro del ámbito de transparencia del Reglamento de IA de la UE.
¿Crea Kaiber una obligación bajo el Reglamento de IA de la UE?
Marca las imágenes/audio/vídeo generados por IA como artificialmente generados, de forma legible por máquina (Art.50(2)).
¿Cuál es el riesgo si lo ignoro?
Medios sintéticos sin etiquetar = brecha en el Art.50(2); los deep-fakes necesitan además la divulgación del Art.50(4).