Vendor watch

¿Cumple Pika el Reglamento de IA de la UE? (Artículo 50, 2026)

Pika y el Reglamento de IA de la UE: qué exige el Art. 50, tu rol y cómo demostrar el cumplimiento antes del 2 de agosto de 2026.

29 jun 2026 · 2 min read
Esta es una estimación informativa, no constituye asesoramiento jurídico. AIActEasy mapea el comportamiento público del producto frente al Reglamento de IA de la UE; confirma los detalles con el proveedor y tu propio asesor legal.

¿Usa Pika IA?

Pika incluye funciones basadas en IA, por lo que entra dentro del ámbito de las normas de transparencia del Reglamento de IA de la UE. Eso no te hace automáticamente incumplidor — significa que hay una obligación de divulgación que debes verificar y, si aplica, satisfacer.

¿Qué obligación del Reglamento de IA de la UE aplica?

El Artículo 50(2) exige que el contenido generado o manipulado por IA sea marcado como artificial en un formato legible por máquina.

Tu obligación probable: Marca las imágenes/audio/vídeo generados por IA como generados artificialmente, en formato legible por máquina (Art.50(2)).

Rol típico en virtud del Reglamento: responsable del despliegue. Los proveedores construyen y comercializan el sistema; los responsables del despliegue lo usan bajo su propia autoridad — tus obligaciones difieren en consecuencia.

¿Cuál es el riesgo?

Medios sintéticos sin etiquetar = brecha en el Art.50(2); los deepfakes necesitan adicionalmente la divulgación del Art.50(4).

Cómo demostrar el cumplimiento

Mantén una entrada de inventario para Pika, registra dónde se usa, captura la divulgación que muestras a los usuarios finales y ponle fecha. Ese rastro auditable es lo que responde a una solicitud de «demuestra que cumples» en contratación o de un regulador.

Preguntas frecuentes

¿Usa Pika IA?

Sí — Pika incluye funciones basadas en IA, por eso entra dentro del ámbito de transparencia del Reglamento de IA de la UE.

¿Genera Pika una obligación en virtud del Reglamento de IA de la UE?

Marca las imágenes/audio/vídeo generados por IA como generados artificialmente, en formato legible por máquina (Art.50(2)).

¿Cuál es el riesgo si lo ignoro?

Medios sintéticos sin etiquetar = brecha en el Art.50(2); los deepfakes necesitan adicionalmente la divulgación del Art.50(4).

Esta página es una estimación informativa, no constituye asesoramiento jurídico. AIActEasy mapea el comportamiento de producto conocido públicamente con el Reglamento de IA de la UE; confirma los detalles con el proveedor y tu propio asesor jurídico.

Artículos relacionados